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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 70
DOCUMENTOS. OBLIGACION DEL PATRON DE PRESENTAR LOS QUE LEGALMENTE DEBE DE CONSERVAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 70
La obligación que le impone al patrón el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo de presentar los documentos que conforme al artículo 804 del mismo ordenamiento debe conservar, se refiere al supuesto de que el trabajador ofrece la prueba de inspección ocular, y no al caso de que éste ofrezca como pruebas documentales documentos que no tiene en su poder y que solicita de la Junta se requiera al patrón para que los presente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 423/82. Marisela de la Torre Gutiérrez. 29 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Julio. J. Ponce Gamiño.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "PATRON. OBLIGACION DE PRESENTAR LOS DOCUMENTOS QUE LEGALMENTE DEBE DE CONSERVAR.".