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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250058
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 71

EJECUTIVO MERCANTIL, LA FALTA DE EMBARGO EN EL JUICIO DE, NO IMPIDE LLAMAR AL MISMO AL DEMANDADO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 71

Precedentes

Amparo en revisión 825/82. Elena de la Hoz de las Cuevas y Miguel de las Cuevas Magaña. 21 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Octaviano Escandón Báez. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA FALTA DE EMBARGO NO IMPIDE LLAMAR A JUICIO AL DEMANDADO.".
Registro digital (IUS): 250058