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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 71
EJECUTIVO MERCANTIL, LA FALTA DE EMBARGO EN EL JUICIO DE, NO IMPIDE LLAMAR AL MISMO AL DEMANDADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 71
Si bien el artículo 1396 del Código de Comercio dispone que hecho el embargo se notificará al deudor, ello no implica que sólo después del requerimiento de pago y verificado el secuestro relativo pueda llevarse al cabo el emplazamiento, habida cuenta que los tres días otorgados al demandado en el propio ordenamiento son para que se excepcione respecto del título base de la acción, y no para impugnar la diligencia de embargo en sí misma, tanto más, que la ejecución anticipada en este tipo de procedimientos se concede como una prerrogativa en favor del actor para garantizar las resultas del juicio que se apoya en una prueba preconstituida y de ninguna manera como un derecho del ejecutado, de donde se sigue que la falta de embargo no constituye un obstáculo procesal para la continuación del juicio ejecutivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 825/82. Elena de la Hoz de las Cuevas y Miguel de las Cuevas Magaña. 21 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Octaviano Escandón Báez.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA FALTA DE EMBARGO NO IMPIDE LLAMAR A JUICIO AL DEMANDADO.".