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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 71
EMBARGO, SEÑALAMIENTO EQUIVOCO DEL BIEN EN LA DILIGENCIA DE. NO IMPIDE TENER POR ACREDITADA LA POSESION DEL MISMO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 71
Si en la diligencia de embargo se señaló como bien embargado un automóvil marca Dodge Dart, en lugar de un Valiant Duster, esto no es suficiente para considerar que no se trata del mismo bien de cuyo embargo se queja la recurrente, puesto que el propio diligenciario dejó indicado en el acta relativa que el automóvil Dodge Dart sobre el que hizo recaer el embargo, portaba las placas DGA 829, mismas que según dicho de los testigos eran las que portaba el Valiant Duster en la época del embargo y que al hacerse la introducción del vehículo al Estado de Yucatán, por parte de la inconforme, cambió por las del número 787, lo que también se corroboró con los recibos del pago del impuesto sobre tenencia o uso de automóvil, correspondientes al año de mil novecientos setenta y ocho y mil novecientos ochenta y dos, exhibidos por la recurrente, y en los que aparece que efectivamente el automóvil duster de cuyo embargo se queja la inconforme portaba en la época del embargo las placas DGA-829, siendo las actuales las del número YXC-789, probanzas todas éstas que se estiman suficientes para considerar no sólo que uno de los automóviles embargados es el señalado por la quejosa, sino que además acreditan el derecho de posesión que le asiste en relación al mismo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 87/82. Ligia Cervera Pedrera de Ferráez. 20 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Lucía Ayala León.