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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250061
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 72

ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, REGLAMENTO GENERAL PARA. LA EXIGENCIA DE SU CUMPLIMIENTO A LOS GIROS MERCANTILES QUE YA OPERABAN ANTES DE QUE ENTRARA EN VIGOR, NO ENTRAÑA SU APLICACION RETROACTIVA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 72

Precedentes

Amparo en revisión 805/82. Servicio Márquez, S.A. de C.V. 7 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Adrián Avendaño Constantino. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTO GENERAL PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, LA EXIGENCIA DE SU CUMPLIMIENTO A LOS GIROS MERCANTILES QUE YA OPERABAN ANTES DE QUE ENTRARA EN VIGOR NO ENTRAÑA APLICACION RETROACTIVA DEL.".
Registro digital (IUS): 250061