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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 72
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, REGLAMENTO GENERAL PARA. LA EXIGENCIA DE SU CUMPLIMIENTO A LOS GIROS MERCANTILES QUE YA OPERABAN ANTES DE QUE ENTRARA EN VIGOR, NO ENTRAÑA SU APLICACION RETROACTIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 72
Es inexacto que por el hecho de que un giro mercantil (como el del caso, tipificado en el artículo 3o., Grupo I, número 24 del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal: "Talleres de reparación, lavado y lubricantes para vehículos automotores"), ya hubiera venido operando desde antes de la fecha en que entró en vigor dicho reglamento, la exigencia del cumplimiento de éste, en relación a la licencia de funcionamiento, una vez que inició su vigencia, entrañe, aplicación retroactiva del supradicho ordenamiento. Esto es así porque no se trata del referirlo o aplicarlo a situaciones jurídicas determinadas con anterioridad a su vigencia, sino que, precisamente por la vigencia del mismo, ya es obligatorio para todos los giros que dicho reglamento señala, contar con la licencia de funcionamiento correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 805/82. Servicio Márquez, S.A. de C.V. 7 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Adrián Avendaño Constantino.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTO GENERAL PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, LA EXIGENCIA DE SU CUMPLIMIENTO A LOS GIROS MERCANTILES QUE YA OPERABAN ANTES DE QUE ENTRARA EN VIGOR NO ENTRAÑA APLICACION RETROACTIVA DEL.".