Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250063
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 74
EXHORTO. SU LIBRAMIENTO NO IMPLICA ACTO DE EJECUCION PARA DETERMINAR COMPETENCIA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 74
Resulta correcta la incompetencia sostenida por el Juez de Distrito para conocer de una demanda de amparo, en aplicación de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo, cuando las autoridades señaladas como ejecutoras radican fuera de su jurisdicción, sin que sea aplicable al caso lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral citado, porque el hecho de que la autoridad ordenadora radique dentro de su jurisdicción y haya librado el exhorto correspondiente para la ejecución de los actos que ordenó, no puede ser considerado como un principio de ejecución, toda vez que debido a la naturaleza propia de tales actos, así como a la circunscripción territorial en que se desenvuelven, sólo pueden ser llevados a cabo por las autoridades a quienes le fue encomendada su ejecución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 63/82. Manuel Ramírez Reyes. 19 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Noé Adonai Martínez Berman.