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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 75
EXTRANJERO, PRESTACION DE SERVICIOS POR UN TRABAJADOR MEXICANO EN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 75
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 1o. dispone que tiene aplicación en la República Mexicana, por lo que carece de fundamento la pretensión de aplicarla a relaciones que se realizan en un país extranjero, lo que va en contra de la soberanía de los Estados. Por lo mismo, si un trabajador mexicano que presta servicios a una sociedad de la misma nacionalidad que desarrolla actividades en territorio nacional, dando por concluida la relación con ésta acepta trasladarse a prestar servicios a otro país para una sociedad extranjera cuyas actividades se desarrollan fuera del territorio nacional, carece de derecho para reclamar de la sociedad mexicana las prestaciones que consigna la Ley Federal del Trabajo derivadas de la terminación de esta última relación en el país extranjero, aunque entre ambas sociedades existan vínculos de carácter económico, porque no por ello puede hacerse responsable a una por actos de la otra ni aplicarse leyes mexicanas a actos realizados fuera del territorio nacional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 762/81. Armando de la Hoz Ramírez. 20 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretario: Alfredo Victoria Vargas.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "PRESTACION DE SERVICIOS POR UN TRABAJADOR MEXICANO EN EL EXTRANJERO.".