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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 77
FALTAS DE PROBIDAD DEL TRABAJADOR. CUANDO NO SON LA CAUSA DE LA RESCISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 77
Aunque de la confesión ficta de la actora, aparezca que incurrió en faltas de probidad contra los intereses del patrón, no habiéndose decretado la suspensión del contrato de trabajo por tales faltas, sino a petición de los directivos sindicales que alegaron violaciones a los estatutos de su organización por diverso motivo, dicha confesión carece de relevancia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 75/82. Sindicato de Trabajadores y Empleados de Autotransportes y Servicios Conexos de Yucatán. 28 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Juliana Martínez Cerda.