Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250067
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 77
FIRMAS, APARENTE DISCREPANCIA ENTRE LAS. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA FACULTADO PARA CALIFICAR SU AUTENTICIDAD OFICIOSAMENTE Y SIN AUXILIO DE PERITOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 77
Los artículos 145 y 146 de la Ley de Amparo no facultan al Juez de Distrito para tener por no interpuesta la demanda de garantías, cuando el escrito con el que se exhibe una copia más de la demanda, ostente una firma aparentemente distinta a la estampada en la propia demanda; más todavía, los preceptos referidos no autorizan al juzgador para calificar, oficiosamente y sin auxilio de peritos, la autenticidad de las firmas que ostenten las promociones ante él presentadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 666/82. Martha N. Coronado Herrera. 20 de julio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán