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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 79
HORAS EXTRAS. LA PROLONGACION POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE LA JORNADA OBLIGA A ACREDITARLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 79
Si bien es verdad que de conformidad con el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, la jornada de trabajo puede prolongarse cuando existen causas extraordinarias, sin que excedan nunca de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana, no es menos cierto que para poder concluir que procedía la prolongación de la jornada el patrón debe acreditar que efectivamente concurrieron las circunstancias en que se haya fundado para ello.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 414/82. Víctor M. Rodríguez B. 1o. de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Santos Ayala. Secretario: Vicente Arenas Ochoa.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "JORNADA, PROLONGACION POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE LA. OBLIGACION DE ACREDITARLAS.".