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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 81
INCIDENTE DE NULIDAD EN MATERIA LABORAL, RESOLUCION DEL. DEBE IMPUGNARSE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 81
Cuando el acto reclamado consiste en la resolución que puso fin al incidente de nulidad planteado dentro de un juicio laboral, deberá impugnarse en amparo directo, al combatirse el laudo que al respecto se dicte, por ser una violación al procedimiento en los términos de los artículos 159 y 161 de la Ley de Amparo. No siendo óbice a lo anterior el argumento relativo a la procedencia del amparo biinstancial por tratarse, en los conceptos de violación, la personalidad del incidentista; y no lo es, porque todas las cuestiones inherentes a los incidentes de nulidad deben de plantearse al impugnar el laudo y no al resolverse el incidente, por no privar al interesado de defensa ni resolverse definitivamente sobre la litis laboral planteada, y aun cuando la Junta responsable, al dictar el laudo definitivo, ya no podrá ocuparse de la personalidad del incidentista y que por ello pudiera considerarse como un acto de imposible reparación y procedente el amparo indirecto, ello no sucede en un caso en que el agraviado puede obtener un fallo favorable definitivo en el juicio laboral, motivo por el cual debe estimarse como de posible reparación el acto reclamado, e inaplicable la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, que dispone que: "El amparo se pedirá ante el Juez de Distrito ... IV. Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación ...".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 232/82. Albino Sauza Olvera. 6 de agosto de 1982. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "INCIDENTE DE NULIDAD, SU RESOLUCION DEBE IMPUGNARSE EN AMPARO DIRECTO.".