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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250072
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 82

INCIDENTES EN EL AMPARO. EL ARTICULO 35 DE LA LEY NO ES LIMITATIVO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 82

Precedentes

Queja 8/82. Colonos de Santa Ursula, A.C. 8 de julio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: Margarita Beatríz Luna Ramos. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 35 DE LA LEY DE AMPARO. NO ES LIMITATIVO.".
Registro digital (IUS): 250072