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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 82
INFONAVIT. CASO EN EL QUE NO TIENE CARACTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 82
Del análisis de los artículos 29 y 30 de la Ley del INFONAVIT, deviene que dicho instituto tiene el carácter de organismo fiscal autónomo y en consecuencia, debe tenérsele como autoridad para los efectos del juicio de amparo, respecto de la facultad que le concede dichos artículos para determinar el importe de las aportaciones patronales y las bases para su liquidación, en caso de incumplimiento; más no cuando se le reclama la negativa a devolver las cuotas aportadas por un trabajador a través de su patrón, pues esta negativa por no provenir de autoridad debe plantearse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141, fracción V, y 152 de la Ley Federal del Trabajo, para que previamente dicha Junta resolviera si era dable condenar o absolver al Instituto del pago del tal prestación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Toca 342/82. Blanca Máynez Talamantes de Oropeza. 29 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.