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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 83
INFONAVIT, CONTROVERSIAS ENTRE LOS TRABAJADORES Y SUS BENEFICIARIOS Y EL, SOBRE DERECHOS DE AQUELLOS. DEBEN RESOLVERSE POR LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 83
Conforme al contenido del artículo 53 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, las controversias que se susciten entre los trabajadores y sus beneficiarios y esta institución sobre derechos de aquéllos, deben ventilarse ante una autoridad laboral, cuando la controversia verse sobre quiénes pueden ser los beneficiarios del trabajador fallecido, siendo por ende la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje la facultada para decidirla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 89/82. Lidia Durán viuda de Ruiz. 6 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Eufemio Zamudio Alemán.