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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 83
INFORME JUSTIFICADO, CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 83
Acorde a los términos del párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, la falta de informe justificado sólo permite tener por presuntivamente cierto que la autoridad responsable emitió el acto reclamado, mas no que lo dictó en los términos afirmados por el quejoso en su demanda de garantías, extremos éstos que a él corresponde acreditar conforme lo señala el dispositivo legal antes citado; es decir, que aun cuando se encuentre acreditada la existencia del acto reclamado, al amparista le atañe acreditar la inconstitucionalidad de éste.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 358/82. Oralia Gardea Bejarano de Cruz. 8 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.