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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250079
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 89

JORNADA CONTINUA, DESCANSO DENTRO DE LA. SI EL TRABAJADOR NO LO DISFRUTO, DEBE PAGARSELE LA PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE, A LA BASE DE SALARIO SENCILLO, Y NO A CUOTA DOBLE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 89

Precedentes

Amparo directo 698/81. Florencio Alemán Amaro. 27 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DESCANSO DE LA JORNADA CONTINUA DE TRABAJO. SI EL TRABAJADOR NO LO DISFRUTO, DEBE PAGARSELE LA PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE A ESTE TIEMPO, A LA BASE DE SALARIO SENCILLO, ADEMAS DEL QUE CORRESPONDE COMO TIEMPO INTEGRANTE DE LA JORNADA LEGAL, Y NO A CUOTA DOBLE.".
Registro digital (IUS): 250079