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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 89
JORNADA CONTINUA, DESCANSO DENTRO DE LA. SI EL TRABAJADOR NO LO DISFRUTO, DEBE PAGARSELE LA PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE, A LA BASE DE SALARIO SENCILLO, Y NO A CUOTA DOBLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 89
Tratándose de la jornada continua de 8 horas, el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo establece que el trabajador tiene derecho a un descanso de media hora, por lo menos. En consecuencia, si no disfruta ese descanso, debe cubrírsele el salario que le corresponda por las 8 horas que constituyen la jornada legal, más el proporcional a esa media hora que indebidamente fue laborada, y que se computará a la base de salario sencillo, no debiendo considerarse como tiempo extraordinario, ya que la labor no fue posterior a la jornada ordinaria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 698/81. Florencio Alemán Amaro. 27 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DESCANSO DE LA JORNADA CONTINUA DE TRABAJO. SI EL TRABAJADOR NO LO DISFRUTO, DEBE PAGARSELE LA PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE A ESTE TIEMPO, A LA BASE DE SALARIO SENCILLO, ADEMAS DEL QUE CORRESPONDE COMO TIEMPO INTEGRANTE DE LA JORNADA LEGAL, Y NO A CUOTA DOBLE.".