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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de julio de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 54/2000 en que participó el presente criterio. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo X, octubre de 1999, página 448, tesis por contradicción 2a./J. 115/99, con el rubro: "RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS. REGLAS PARA SU DETERMINACION EN RELACION CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD (INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 107, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION Y 73, FRACCION XV, DE LA LEY DE AMPARO." Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo X, octubre de 1999, página 447, tesis por contradicción 2a./J. 116/99, con el rubro: "RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS. PUEDEN ESTABLECERSE EN ORDENAMIENTO LEGAL DIVERSO DEL QUE

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250080
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 89

JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SI SE IMPUGNA UNA RESOLUCION EN LA QUE ADEMAS DE IMPONERSE UNA SANCION ECONOMICA SE ORDENA EL DECOMISO DE MERCANCIA, NO DEBE AGOTARSE EL, ANTES DE OCURRIR AL JUICIO DE GARANTIAS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 89

Precedentes

Amparo en revisión 793/82. Química Esteroidal, S.A. de C.V. 10 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Enrique R. García Vasco. Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de julio de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 54/2000 en que participó el presente criterio. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo X, octubre de 1999, página 448, tesis por contradicción 2a./J. 115/99, con el rubro: "RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS. REGLAS PARA SU DETERMINACION EN RELACION CON EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD (INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 107, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION Y 73, FRACCION XV, DE LA LEY DE AMPARO." Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo X, octubre de 1999, página 447, tesis por contradicción 2a./J. 116/99, con el rubro: "RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA ORDINARIOS. PUEDEN ESTABLECERSE EN ORDENAMIENTO LEGAL DIVERSO DEL QUE SIRVE DE FUNDAMENTO A LA EMISION DEL ACTO RECLAMADO (INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 107, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION Y 73, FRACCION XV, DE LA LEY DE AMPARO).". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo X, octubre de 1999, página 385, tesis por contradicción 2a./J. 117/99, con el rubro: "PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CUANDO SE IMPUGNEN RESOLUCIONES QUE UNICAMENTE IMPONGAN MULTAS POR INFRACCIONES A DISPOSICIONES EN ESA MATERIA.". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo X, octubre de 1999, página 415, tesis por contradicción 2a./J. 118/99, con el rubro: "PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE, ADEMAS DE IMPONER MULTA POR INFRACCIONES A DISPOSICIONES EN ESA MATERIA, DETERMINEN LA CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO Y LA PUBLICACION DE LA RESOLUCION EN LA GACETA DE LA PROPIEDAD."
Registro digital (IUS): 250080