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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250081
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 91

JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO OBLIGA A OTROS TRIBUNALES DISTINTOS DE LOS QUE LA SUSTENTARON.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 91

Precedentes

Amparo directo 729/82. Martín Cuevas Avila Alonso. 6 de octubre de 1982. Unanimidad de Votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Eufemio Zamudio Alemán. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "JURISPRUDENCIA. LA ESTABLECIDA POR TRIBUNALES DE CIRCUITO, NO OBLIGA A OTROS TRIBUNALES DISTINTOS DE LOS QUE LA SUSTENTARON.".
Registro digital (IUS): 250081