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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 91
JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO OBLIGA A OTROS TRIBUNALES DISTINTOS DE LOS QUE LA SUSTENTARON.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 91
Este Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo no está obligado a observar los criterios que sustenten otros tribunales, pues de conformidad con el artículo 193 bis de la Ley de Amparo, la jurisprudencia que establecen los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de su competencia exclusiva, es obligatoria para los mismos tribunales, así como para los Juzgados de Distrito, tribunales judiciales del fuero común, tribunales administrativos y del trabajo que funcionen dentro de su jurisdicción territorial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 729/82. Martín Cuevas Avila Alonso. 6 de octubre de 1982. Unanimidad de Votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Eufemio Zamudio Alemán.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "JURISPRUDENCIA. LA ESTABLECIDA POR TRIBUNALES DE CIRCUITO, NO OBLIGA A OTROS TRIBUNALES DISTINTOS DE LOS QUE LA SUSTENTARON.".