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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 91
JUSTICIA DE PAZ. AMIGABLE COMPOSICION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 91
El Juez de Paz tiene la obligación de exhortar a las partes para que lleguen a una composición, pues así lo ordena el artículo 20, fracción VI, del título especial; pero la omisión de efectuar dicha invitación no constituye una violación procesal trascendente en los términos del artículo 159 de la Ley de Amparo, porque no deja a las partes en indefensión dentro del juicio, ni el cumplimiento de la obligación aludida es condicionante de la jurisdicción del responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1497/81. Quirino Ayala Flores. 4 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Germán Tena Campero.
Amparo directo 651/82. Catalina Barranco Rojas. 28 de julio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Noé Díaz Pedraza.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 157-162, página 97. Amparo directo 310/82. Genoveva Barranco Rojas. 10 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretaria: Elisa Tejada Hernández.
Volúmenes 145-150, página 152. Amparo directo 187/81. Antonio Andrade Terrazas. 8 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Florida López Hernández.