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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 95
LIBROS DE CONTABILIDAD. CUANDO SE OFRECEN COMO PRUEBA ANTE LA AUTORIDAD FISCAL ADMINISTRATIVA SIN EXHIBIRLOS, DICHA AUTORIDAD DEBE REQUERIR AL OFERENTE PARA QUE LOS PRESENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 95
Si la causante ofreció como pruebas los libros de contabilidad de la empresa, sin haberlo exhibido o presentado ante la autoridad fiscal correspondiente (Dirección General Técnica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público), ésta, en lugar de resolver el recurso de revocación relativo expresando que las referidas pruebas no fueron presentadas, sino que simplemente fueron ofrecidas, debió requerir a dicha causante para que presentara los libros aludidos. Esto es así, porque si bien los libros de contabilidad de una empresa pueden considerarse genéricamente como documentos, éstos, dada su naturaleza, utilidad o destino, no son documentos de los que puedan ser acompañados al escrito en que se solicitó la revocación relativa, pues tales libros no pueden salir de la empresa, ya que están destinados al registro constante y cotidiano de las operaciones contables del establecimiento de que se trate. Tal es el espíritu del artículo 84, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, en que se establece de manera restringida y solamente en casos muy especiales, las ocasiones en que los libros de contabilidad podrán recogerse por la autoridad visitante. Consecuentemente, los libros de contabilidad de una empresa no deben ser considerados o tratados como documentos en general, sino que debe dárseles, al ser ofrecidos como prueba, un tratamiento especial, consistente en requerir a la recurrente para que exhiba dichos libros o bien, en su caso, proveer lo conducente a efecto de que una persona con fe pública examine los multicitados libros, en el domicilio de la empresa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 616/82. Magnamex, S.A. 13 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.