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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 97
LIQUIDACIONES, IMPUGNACION DE. LA FRASE " ACEPTO LA DETERMINACION Y LA LIQUIDACION DE DIFERENCIAS", NO IMPLICA CONSENTIR EXPRESAMENTE LAS LIQUIDACIONES IMPUGNADAS, SINO SIMPLEMENTE UNA ACEPTACION DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS COMO ACUSE DE RECIBO DE LOS MISMOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 97
No es exacto que la causante haya consentido expresamente las liquidaciones impugnadas en el juicio de nulidad fiscal, al haber estampado su firma bajo la frase "acepto la determinación y la liquidación de diferencias", pues aun cuando esta frase haya sido escrita por la propia causante, no implica aceptación alguna sobre la legalidad de las liquidaciones de que se trata, sino simplemente una aceptación de los documentos relativos como acuse de recibo de los mismos, si además, dentro del término legal la parte quejosa impugnó las liquidaciones ante la Sala Fiscal responsable. Aceptar que la supuesta conformidad del contribuyente manifestada en las resoluciones impugnadas valga como expresa aceptación de las mismas, equivale a que puede anticipadamente renunciarse a un recurso establecido por la ley, o bien, a desistirse prematuramente de una acción legal; por otra parte, analizando las liquidaciones impugnadas en el juicio de oposición fiscal, este tribunal estima que aun cuando existiera, lo que no está plenamente demostrado, un indudable consentimiento expreso de las mencionadas resoluciones administrativas combatidas, éste puede rectificarse dentro del término establecido por la ley tributaria y válidamente presentarse la demanda correspondiente, pues en el presente caso resulta intrascendente el llamado consentimiento expreso de las repetidas liquidaciones ante términos procesalmente establecidos para el ejercicio de una acción legal, porque la aparente conformidad manifestada puede fácilmente derivar de un error del contribuyente, inexperto en derecho tributario, y sería incorrecto, arbitrario y puede pensarse que hasta inicuo, el privarlo de la oportunidad de rectificar un error cuando el mismo contribuyente sea debidamente asesorado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa 573/81. Consuelo Gaona Ayala. 24 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.