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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 98
LITISPENDENCIA, PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE RESUELVE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 98
Es inexacto que la resolución interlocutoria que declaró procedente la excepción de litispendencia opuesta pueda considerarse como violación a las leyes del procedimiento y que sólo pueda ser impugnada en el juicio de amparo directo que en su caso se promueva en contra de la sentencia definitiva que resuelva el juicio civil. El caso no está expresamente comprendido en el artículo 159 de la Ley de Amparo, ni puede considerarse análogo a los ahí mencionados, dado que al declararse procedente la excepción, el primer juicio queda sin efecto y tal punto ya no puede ser tratado en la sentencia definitiva, la cual afecta las defensas del quejoso, causándole un daño irreparable.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 264/82. Guillermo Sánchez de Alba. 14 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 113/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 33/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 111, con el rubro: "LITISPENDENCIA. SUPUESTO EN EL QUE PROCEDE AMPARO DIRECTO CONTRA LA RESOLUCION DEFINITIVA QUE DECLARA FUNDADA DICHA EXCEPCION."