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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 99
MANDATARIO, NULIDAD DE LA NOTIFICACION EN MATERIA LABORAL HECHA POR CONDUCTO DEL, DESPUES DE SU FALLECIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 99
Cuando en un procedimiento laboral no se apersona el demandado, sino que lo hace por conducto de su apoderado, la notificación del laudo practicada a este último, después de ocurrido su fallecimiento, en el domicilio señalado para tal efecto, resulta ilegal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 749/82. Silvia Carreto Velasco. 14 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "MANDATARIO, NULIDAD DE LA NOTIFICACION HECHA AL, DESPUES DE SU FALLECIMIENTO.".