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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 99
MANDATARIOS. PROHIBICION DE COMPRAR LOS BIENES DE CUYA ADMINISTRACION SE ENCARGAN. NULIDAD ABSOLUTA EN CASO DE INFRACCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 99
Conforme al contenido del artículo 2694 del Código Civil del Estado de Puebla, los mandatarios con facultades de administración no pueden adquirir los bienes que están bajo su cargo, ya que tienen la obligación de conservar la cosa, acrecentarla, rendir cuentas e informar de todo lo que puede perjudicarla. Al establecer tal prohibición, el legislador trata de mantener en estado de completa confianza, y al margen de maniobras, a los dueños que den en administración sus bienes, y siendo así, bajo ningún concepto el mandatario puede adquirir los bienes de su administrado y ello no se convalida por la comparecencia del dueño de la cosa a la celebración del contrato correspondiente, porque sostener lo contrario haría nugatorio el contenido del artículo invocado. Además, la prohibición mencionada no deriva de la falta de capacidad del mandatario, sino de la ilicitud del acto, que genera la nulidad absoluta, dado que el artículo 5o. del mismo código establece que los actos ejecutados contra el tenor de leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa, y según el diverso artículo 2696 las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este capítulo no producirán efecto alguno, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 724/81. Ernesto Joaquín Briones Amador. 10 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "MANDATARIOS, NULIDAD DE LA COMPRA DE BIENES DE CUYA ADMINISTRACION SE ENCARGAN (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".