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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 100
MEDIOS DE APREMIO, DEBE APERCIBIRSE AL OBLIGADO ANTES DE IMPONERSE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 100
De conformidad con la doctrina, la aplicabilidad de los medios de apremio está sujeta a las siguientes condiciones: a) existencia de una determinación, justa y fundada en derecho, que deba ser cumplida por alguna de las partes, o por alguna de las personas involucradas en el juicio; b) que esa determinación haya sido real y efectivamente notificada al obligado, con el apercibimiento de que de no ser obedecida se le aplicarán los medios de apremio; c) que conste en autos, o por lo menos que de ellos se desprenda, la oposición o la negativa del obligado a obedecer el mandamiento judicial; y d) que haya razón grave, a juicio del Juez, para decretar el medio de apremio. Y, en estas condiciones, antes de imponer un medio de apremio debe apercibirse al obligado a cumplir con la determinación de la autoridad de que se trata, aun cuando la ley de la materia no lo ordene así, pues de lo contrario se le priva de la oportunidad de defenderse, esto es, de manifestar las razones por las cuales no está en condiciones de cumplir con el mandamiento de que se trate o, bien, de expresar los motivos por los cuales se opone a cumplir con ese mandato, con manifiesta violación de la garantía de audiencia a que se refiere el párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 77/80. Luis Mungaray Verdugo 13 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jorge Valencia Méndez.