Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250092
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250092
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 101

MINISTERIO PUBLICO, ACUSACION DEL. EL TRIBUNAL DE APELACION NO PUEDE REBASARLA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 101

Precedentes

Amparo en revisión 161/81. Manuel Hernán Parada. 30 de julio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 44/2001 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 12/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 318, con el rubro: "RECLASIFICACION DEL DELITO. EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 385 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LA AUTORIZA EN EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL INCULPADO O SU DEFENSOR, EN CONTRA DEL AUTO DE FORMAL PRISION O EL DE SUJECION A PROCESO."
Registro digital (IUS): 250092