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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 103
MULTAS NO FISCALES. LA OMISION DE RESOLVER LAS INSTANCIAS QUE SE FORMULEN EN RELACION A ELLAS, NO CONSTITUYE UNA NEGATIVA FICTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 103
El artículo 92 del Código Fiscal de la Federación establece: "Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en el término que la ley fija o, a falta de término establecido, en noventa días. El silencio de las autoridades fiscales se considerará como resolución negativa ficta cuando no den respuesta en el término que corresponda". De la lectura de este precepto se advierte que la negativa ficta únicamente se configura cuando las peticiones o instancias relativas se formulen a las autoridades fiscales. Por tanto, si la instancia no atendida consiste en la reconsideración interpuesta ante el director general de Precios de la Secretaría de Comercio, cabe concluir que no se está en presencia de una resolución negativa ficta, ya que dicho director no tiene carácter de autoridad fiscal, sino que es un funcionario de carácter administrativo y, en todo caso, la multa en contra de la que se hizo valer el recurso es de naturaleza administrativa, ya que fue impuesta por violación a precios oficiales de la Secretaría de Comercio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 532/82. Martín Ramos Valencia. 26 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: María de Fátima I. Sámano Hernández.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 207/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 215/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 208, con el rubro: "NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA RESPECTO DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS FEDERALES SOMETIDAS A LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA."