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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 107
NOTIFICACIONES A SOCIEDADES MERCANTILES. CREDITOS FISCALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 107
Si una sociedad mercantil expresamente reconoce que se le citó en su domicilio, que la notificación de los créditos le fue hecha por conducto de su empleado, y que con dicha persona se le dejaron los correspondientes requerimientos, debe convenirse que las notificaciones reclamadas se ajustan al contenido de las disposiciones legales aplicables, sin que exista una deficiencia formal que le deje en estado de indefensión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 288/82. Ferretera Sámaga de la Piedad, S.A. 3 de noviembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Alberto Vilchis Zamudio.