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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 108
NOTIFICACIONES NO ORDENADAS Y POR ENDE NO PRACTICADAS. DEBE SUBSANARSE ESTA OMISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 108
La Ley Federal del Trabajo establece que son convalidables las notificaciones defectuosas, u omitidas; sin embargo, si lo que ocurrió fue que la responsable omitió acordar que se notificara el acuerdo, que contiene una prevención hecha al reclamante, la cual si no se ordenó su notificación por ninguno de los medios legales que para el efecto establece la ley laboral, es incuestionable que se deja al quejoso en estado de indefensión, por lo que, ante la ausencia del acuerdo de notificación de la referida prevención, debe subsanarse tal omisión mandando realizar la notificación respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1247/81. Alberto Mondaca. 30 de octubre de 1981. Mayoría de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Fernando Cotero Bernal.