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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 111
PERSONALIDAD, AMPARO INDIRECTO, PROCEDENTE CONTRA LAS VIOLACIONES PROCESALES QUE SE COMETAN AL TRAMITARSE EL INCIDENTE DE FALTA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 111
La interlocutoria de segunda instancia que resuelve la excepción de falta de personalidad en el actor, opuesta por la demandada, constituye un acto definitivo que produce consecuencias irreparables, puesto que el juzgador no podrá ya decidir nuevamente sobre esa excepción de falta de personalidad, y por ello, al ser procedente en contra de la misma, el amparo indirecto, también lo es en contra de las violaciones procesales acaecidas durante la tramitación del incidente de falta de personalidad, pero tales violaciones procesales sólo pueden reclamarse hasta que se interponga el correspondiente juicio de amparo indirecto en contra de la interlocutoria que pone fin al mencionado incidente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 178/82. J. Mario Gordillo Vives. 30 de julio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz.
Notas:
En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO INDIRECTO. ES EL PROCEDENTE CONTRA LAS VIOLACIONES PROCESALES QUE SE COMETAN AL TRAMITARSE EL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD.".
Esta tesis contendió en la contradicción 10/2000 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 38/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 5, con el rubro: "AMPARO INDIRECTO. EL DESECHAMIENTO DE PRUEBAS DENTRO DE UN INCIDENTE CUYA INTERLOCUTORIA ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE EN ESA VÍA, DEBE RECLAMARSE HASTA EL PRONUNCIAMIENTO DE AQUÉLLA."