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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250102
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 111

PERSONALIDAD, AMPARO INDIRECTO, PROCEDENTE CONTRA LAS VIOLACIONES PROCESALES QUE SE COMETAN AL TRAMITARSE EL INCIDENTE DE FALTA DE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 111

Precedentes

Amparo en revisión 178/82. J. Mario Gordillo Vives. 30 de julio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz. Notas: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO INDIRECTO. ES EL PROCEDENTE CONTRA LAS VIOLACIONES PROCESALES QUE SE COMETAN AL TRAMITARSE EL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD.". Esta tesis contendió en la contradicción 10/2000 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 38/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 5, con el rubro: "AMPARO INDIRECTO. EL DESECHAMIENTO DE PRUEBAS DENTRO DE UN INCIDENTE CUYA INTERLOCUTORIA ES SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE EN ESA VÍA, DEBE RECLAMARSE HASTA EL PRONUNCIAMIENTO DE AQUÉLLA."
Registro digital (IUS): 250102