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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 111
PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 111
Resuelta la excepción de falta de personalidad, continúa su curso el litigio mercantil, sin que deba observarse supletoriamente el precepto del anterior Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, que requería de nuevo emplazamiento. A pesar de haberse iniciado el juicio ordinario mercantil contra la quejosa en 1969, y de suspenderse conforme al artículo 1350 del Código de Comercio, por sustanciarse incidentalmente la excepción de falta de personalidad, confirmada la interlocutoria que la declaró infundada, no ha tenido que observarse el artículo 642 del código adjetivo del 1o. de septiembre de 1935, pues repetir el emplazamiento constituye un requisito procesal ajeno al procedimiento mercantil, al haberse verificado ya el emplazamiento, con el que obviamente se informó al demandado de la reclamación judicial en su contra. Consideración que resulta acorde con lo que señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia civil 229 "Leyes supletorias en materia mercantil", de la última compilación del Semanario Judicial federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 342/82. Camisa, Compañía Americana Mexicana Industrial, S.A. 24 de septiembre de 1982. Ponente: Federico Taboada Andraca.