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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 112
POSESION DE INMUEBLES. NO SE DEMUESTRA PLENAMENTE CON LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 112
Los contratos de arrendamiento no pueden considerarse aptos para acreditar la posesión de inmuebles, pues solamente demuestran que dichos contratos se celebraron entre quienes lo suscriben, pero no el hecho de la posesión, respecto de la cual únicamente engendran un indicio, insuficiente, por sí solo, para tenerla por plenamente comprobada, ya que la posesión puede faltar, aunque existan los contratos de arrendamiento, por lo que la presunción que establecen los referidos contratos debe corroborarse con otros elementos de convicción, fundamentalmente con la testimonial, que es la prueba idónea para acreditar la posesión de un inmueble.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 618/82. Alvarez Automotriz, S.A. 25 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Adrián Avendaño Constantino.