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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250106
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 113

PRESCINDIR, NO ES SINONIMO DE DESPEDIR.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 113

Precedentes

Amparo directo 531/82. Armando Rodríguez Isidoro, Rosa Rodríguez viuda de Agustín e Isabel Cresencio Severo. 17 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Alfonso Hernández Suárez. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 151-156, página 135. Amparo directo 31/80. José Castro López. 10 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Fernando Cotero Bernal.
Registro digital (IUS): 250106