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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 115
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, INGRESOS POR CONCEPTO DE. CUANDO SON ACUMULABLES. ARTICULO 80, FRACCION I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE 1974.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 115
El artículo 80, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1974, establecía que los ingresos provenientes de productos de trabajo recibidos por concepto de antigüedad no eran acumulables para los efectos del título tercero de la ley relativo al ingreso de las personas físicas. Por tanto, como dicha ley se encontraba estrechamente vinculada a la legislación laboral, que establecía que la prima de antigüedad se otorgaría a los trabajadores sobre la base de una separación del empleo, resulta que el beneficio a que se aludía en la fracción I del artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1974 sólo podía aplicarse a los casos en que el producto del trabajo percibido por antigüedad provenía de la separación del empleo, de modo que si se otorgaba sin que existiera esa separación, tales ingresos debían estimarse acumulables.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 372/82. Julio Zuinaga Basauri. 27 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: María de Fátima I. Sámano Hernández.