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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 115
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PRESTACION EQUIVALENTE A.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 115
Cuando en un contrato colectivo se pacta que al trabajador que se retire voluntariamente del trabajo se le pagará determinada cantidad de dinero, de acuerdo con los años de servicios que haya laborado, debe estimarse que tal prestación es equivalente a la prima de antigüedad, aun cuando se le haya denominado en distinta forma como jubilación o prima por retiro, porque su nacimiento deriva de los mismos hechos que dan origen a la prima de antigüedad en esa hipótesis, es decir, la prestación de servicios durante cierto número de años y el retiro voluntario del trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1382/82. Distribuidora Comercial Moctezuma, S.A. 21 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretario: Alfredo Victoria Vargas.