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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 119
PRUEBAS EN EL AMPARO. QUEJOSO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO DE ORIGEN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 119
Es inexacto que el quejoso se encuentre imposibilitado para presentar en el juicio de garantías prueba documental relativa a las acusaciones practicadas en el procedimiento del cual emanan los actos reclamados, en virtud de la calidad de tercero extraño al juicio con que se ostenta, pues conforme a lo establecido por el artículo 152 de la Ley de Amparo los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad a las partes en el juicio de garantías las copias o documentos que éstos soliciten, y si dichas autoridades o funcionarios no cumplieren con esa obligación, la parte interesada puede solicitar al Juez de Distrito requiera a los omisos con el fin de obtener las pruebas mencionadas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 263/82. Antonio Garza Carranza. 6 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS EN EL AMPARO.".