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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 121
QUEJA, AUTO DE ADMISION DEL RECURSO DE, POR EXCESO EN EJECUCION DE SENTENCIA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 121
Debe considerarse que se violaron las reglas que rigen el procedimiento en el juicio de amparo, al no notificársele personalmente a la quejosa el acuerdo de admisión del recurso de queja (por exceso en la ejecución de la sentencia de amparo pronunciada) interpuesto por la recurrente, si el a quo se limitó a realizar la notificación relativa por lista; porque si bien es cierto que en materia de notificaciones la Ley de Amparo concede al órgano jurisdiccional facultades de arbitrio, de acuerdo al artículo 30 de dicha ley, no es menos cierto que ese arbitrio no puede ser omnímodo, sino que debe sujetarse a ciertas reglas de prudencia y respeto a la trascendencia de las resoluciones que se pronuncian en el juicio de garantías, fundamentalmente, cuando, como en el caso, la admisión y la resolución de un recurso puede (al declararse este procedente y fundado) apoyar el derecho de la parte que lo promueve con perjuicio de las demás que intervienen en el juicio, y que sin embargo tienen el derecho de comparecer a él a defender sus intereses jurídicamente protegidos, por los medios legales que estimen pertinentes. Máxime si no existe constancia en los autos del juicio de amparo del que deriva el recurso, que evidencie que a la recurrente se le hubiese corrido traslado con una copia del escrito de queja, en los términos del artículo 98 de la Ley de Amparo, en relación con la naturaleza del recurso de que se trata (con base en lo dispuesto en el artículo 95, fracción IV, de la propia ley) y si tal recurso se hizo valer por personas extrañas al juicio y si se intentó y resolvió después de haber estado inactivo el procedimiento durante mucho tiempo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de queja 16/82. Otilio Mata Gómez y coagraviados. 10 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: José Luis García Vasco.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AUTO DE ADMISION DEL RECURSO DE QUEJA POR EXCESO EN EJECUCION DE SENTENCIA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.".