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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 122
QUEJA. CONSTANCIAS ILEGIBLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 122
El Tribunal Colegiado se encuentra imposibilitado para decidir lo fundado de los motivos de queja, aun cuando en el expediente relativo obre copia certificada del auto materia del recurso, si la misma es completamente ilegible y por su parte el recurrente no se preocupó de aportar las constancias necesarias para demostrar la existencia del auto combatido ni para demostrar lo fundado de sus agravios, careciéndose entonces de los elementos indispensables para decidir sobre los motivos de queja planteados, debiendo por este motivo declararse infundado el recurso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 47/82. Rafael Díaz Sánchez. 22 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Xavier Luévano Mesta.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE QUEJA, CONSTANCIAS ILEGIBLES.".