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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 122
QUEJA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 122
Si la Junta responsable al dictar un nuevo laudo en cumplimiento de una ejecutoria satisface los términos de ésta, pero incurre en algún error u omisión al no señalar completo el nombre de la demandada, la queja que se intente en contra de este laudo es infundada, por tratarse de una nueva violación, pues además conforme al artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo reformada es obvio que el inconforme tuvo el medio legal para pedir que subsanara su error a la propia Junta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 23/82. Javier Armenta Gómez. 20 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE QUEJA, IMPROCEDENCIA DEL.".