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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 124
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 124
Si en el concepto de violación se combate el exceso de ejecución en que incurrió la Junta responsable, al resolver cuestiones de las que no se ocupó el fallo constitucional, como éstas no están vinculadas al efecto restitutorio del amparo concedido, tal resolución debe impugnarse por medio del recurso de queja, toda vez que dicho exceso no es combatible mediante un nuevo amparo, ante todo, cuando en la especie la autoridad responsable no se ciñe al tenor exacto de la ejecutoria de amparo; de ahí que como lo resuelto por la Junta responsable va más allá del alcance de la ejecutoria que concedió la protección federal, esta situación se ubica dentro de lo dispuesto por el artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo, que establece la procedencia del recurso de queja y, por consiguiente, no admite el amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 287/81. Roque Ancheyta Utrilla. 24 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO.".