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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 125
QUERELLA, ACTUACIONES ANTERIORES A LA RATIFICACION DE LA. ROBO ENTRE HERMANOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 125
El artículo 464 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco ordena que, cuando se trate de robo entre hermanos, el juzgador no podrá llevar a cabo ninguna actuación hasta que la parte ofendida ratifique su querella. Por tanto, si el Juez, sin ese requerimiento previo, toma declaración preparatoria al detenido y practica otras diligencias, el auto de formal prisión que se funde en ellas es ilegal, aunque con posterioridad a las mismas el ofendido haya llevado a cabo dicha ratificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 83/82. Pedro Durán Aguilar. 23 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle. Secretario: Héctor Gutiérrez de Velasco Romo.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DELITOS DE QUERELLA. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.".