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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 125
QUERELLA DE PERSONA MORAL. ADMINISTRADOR UNICO. TIENE FACULTADES PARA PRESENTARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 125
Si bien es cierto que el párrafo segundo del artículo 11 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social vigente en el Estado de Chihuahua, establece que las querellas presentadas por las personas morales podrán ser formuladas por apoderado especial o general para pleitos y cobranzas con cláusula expresa ante notario, también lo es que dicho dispositivo contempla el caso de que quien presenta la querella sea un tercero extraño a la persona moral, a nombre de quien se querella, y no al supuesto de que quien la presente sea un órgano de representación original de la persona moral, como es el caso del administrador único, bastándole a éste a exhibir el testimonio notarial con que se acredite ese carácter.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 259/82. Raúl Olguín Valenzuela. 26 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Julio J. Ponce Gamiño.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "QUERELLA DE PERSONA MORAL. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER QUIEN LA PRESENTA EN SU NOMBRE.".