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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250123
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 127

RECURSOS ORDINARIOS, LA FALTA DE NOTIFICACION DE LA EXISTENCIA DE LOS, NO LIBERA AL AGRAVIADO DE LA OBLIGACION DE AGOTARLOS PREVIAMENTE A LA PROMOCION DEL AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 127

Precedentes

Amparo en revisión 555/82. Acabados Leorlen, S.A. 30 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: Margarita Beatríz Luna Ramos.
Registro digital (IUS): 250123