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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 127
RECURSOS ORDINARIOS, LA FALTA DE NOTIFICACION DE LA EXISTENCIA DE LOS, NO LIBERA AL AGRAVIADO DE LA OBLIGACION DE AGOTARLOS PREVIAMENTE A LA PROMOCION DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 127
Para los efectos de la procedencia del juicio de amparo, la falta de cumplimiento por parte de la autoridad administrativa de notificar al interesado la existencia del medio ordinario de defensa (cuando el ordenamiento aplicable prevé tal notificación), no libera al agraviado de la obligación de agotar el recurso respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 555/82. Acabados Leorlen, S.A. 30 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: Margarita Beatríz Luna Ramos.