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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 128
REENVIO. NO EXISTE EN LA LEY DE AMPARO. SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 128
Si el Juez de Distrito hizo una indebida apreciación del acto reclamado así como también una incorrecta fijación del estado en que debieran dejarse las cosas al resolver la suspensión definitiva, como en la legislación de amparo no existe el reenvío, procede que el tribunal revisor examine, en su integridad, los requisitos para el otorgamiento de ese beneficio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 234/82. Rosa María Landeros de Argüelles. 19 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Graciela Guadalupe Alejo Luna.