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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 132
REPARACION DEL DAÑO. CASO EN QUE LA CONDENA NO DEBE SER MANCOMUNADA Y SOLIDARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 132
Aun cuando en principio la condena por reparación del daño tiene el carácter de mancomunada y solidaria, esto no acontece en el caso en que los acusados son condenados a pagar cantidades diversas por el citado concepto, pues de estimarse en esta hipótesis que la obligación es mancomunada y solidaria se les obligaría a pagar una cantidad mayor a la que fueron condenados. Así por ejemplo, si se sentenció a un acusado a pagar por concepto de reparación del daño la cantidad de ciento cincuenta mil pesos y al otro acusado la cantidad de ciento cincuenta mil, debió haberse determinado que la obligación no era mancomunada y solidaria, sino exclusiva de cada uno de ellos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 257/82. Rodolfo Ríos Balderas y coagraviado. 11 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.