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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 132
REPARACION DEL DAÑO GASTOS DE TRANSPORTACION DEL OFENDIDO PARA SU ATENCION MEDICA. CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO ACREDITAR LA NECESIDAD DEL TRASLADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 132
Es violatoria de garantías la sentencia penal que condena al acusado del delito de lesiones a cubrir determinada cantidad por concepto de reparación del daño, consistente en los gastos de transportación erogados por el ofendido, si el Ministerio Público no acredita que dicho ofendido tuvo necesidad de trasladarse a tal lugar, ya sea por no existir médicos en la población en que reside, porque los que ahí ejercían no estaban capacitados para realizar las curaciones o por otros motivos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 399/82. Elías Valdivia Macías. 28 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.