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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 133
REPRESENTACION COMUN. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. PROMOVIDO POR UN REPRESENTADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 133
Sabido es que la representación común constituye una figura jurídica instituida por razones de economía procesal que tiende en forma destacada, debido a que las partes pierden el ejercicio de la acción procesal que sólo al representante común se encomienda, a evitar en el procedimiento correspondiente la confusión que surgiría si cada una de las partes que ejercitan la misma acción u oponen igual excepción pudieran obrar independientemente unas de otras, haciendo promociones de índole diversa o contradictoria, con lo que podrían surgir en ese procedimiento conflictos de difícil o imposible resolución. En esas condiciones, lógico resulta concluir que la representación de que se habla únicamente opera dentro de los límites del referido procedimiento, pues de admitirse lo contrario, forzoso sería convenir también en que en relación con ese procedimiento sólo el representante común y no cualquiera de sus representados estaría en aptitud de intentar el juicio de amparo, lo que se traduciría de una indebida limitación restrictoria de los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los interesados para acudir a ese juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 332/82. Amalia Contreras Ramírez de Saavedra. 4 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTACION COMUN. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.".
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Séptima Epoca, Volúmenes 151-156, Sexta Parte, página 159.
Séptima Epoca, Volúmenes 145-150, Sexta Parte., página 241.