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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 134
REPRESENTACION EN EL JUICIO, VIOLACION AL PROCEDIMIENTO POR MALA O FALSA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 134
Cuando el artículo 159, fracción II, de la Ley de Amparo establece como violación a las leyes de procedimiento la hipótesis en que el solicitante del amparo haya sido mala o falsamente representado en el juicio de que se trate, debe entenderse, en una recta hermenéutica jurídica, que la defectuosa representación a que alude el precepto referido es la que implica la inaudiencia del quejoso, en un juicio en el que aparentemente figura como parte, virtud a una maniobra dolosa de quienes tengan intereses opuestos a él, más no al caso de la impericia o descuido de sus abogados directores, cuenta habida que, de entenderse así se llegaría al extremo de que el juicio de garantías se constituyese en un verdadero recurso de casación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 419/82. Alfredo Luna Hernández. 3 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Tomás Gómez Verónica.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION AL PROCEDIMIENTO POR MALA O FALSA REPRESENTACION EN JUICIO.".