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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 134
REPRESENTANTE COMUN, NOTIFICACION DE LA SENTENCIA AL (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 134
Si la sentencia reclamada fue notificada al representante común, tal notificación surte efectos para todos sus representados, atento a lo dispuesto por el artículo 54 del Código de Procedimientos Civiles aplicable en el Estado de Baja California Sur y, por tanto, es a partir de entonces cuando principia a correr a cualquiera de éstos el término para interponer la demanda de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12/82. Carlos Ortega Iñiguez. 13 de agosto de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: José Enrique Moya Chávez.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTANTE COMUN, NOTIFICACION AL (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).".