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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 134
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, CAUSALES DE, CUANDO ALEGADAS VARIAS, SE ACREDITA UNA DE ELLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 134
Aun cuando la parte demandada no haya acreditado fehacientemente que el trabajador se presentaba a sus labores en estado de ebriedad, si demostró que faltó más de tres veces en un mes, esta circunstancia es suficiente para dar por terminada la relación laboral, si el trabajador no justificó sus inasistencias.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 68/82. Oscar Humberto Castro Alayola. 21 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Juliana Martínez Cerda.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DEL CONTRATO LABORAL POR CAUSA DE EMBRIAGUEZ DEL TRABAJADOR.".