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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 135
REVISION, AVISO DE INTERPOSICION DEL RECURSO DE. SU FALTA HACE IMPROCEDENTE EL RECURSO EN CONTRA DE LA SENTENCIA SI ESTA SE DECLARO EJECUTORIADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 135
Conforme al artículo 88 de la Ley de Amparo, cuando el agraviado interpone la revisión en forma directa ante la Suprema Corte de Justicia o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, tendrá obligación de hacerla saber, bajo protesta de decir verdad, al Juez que haya dictado la resolución materia de la inconformidad, acompañando las copias necesarias del escrito relativo. A este respecto, el espíritu del legislador, al obligar al aviso en cita, buscó evitar, mediante tal comunicación, el pronunciamiento de resoluciones que cambiarán la situación jurídico procesal en el amparo respectivo, en cuyas circunstancias, si la omisión apuntada provoca que la sentencia sea declarada ejecutoriada, los interesados tendrán que soportar el perjuicio de la preclusión procesal y además no sería factible retrotraer la impugnación intentada hacia una nueva cuestión, si la anterior, como cosa juzgada, es ya inmutable. La única hipótesis en la cual sería dable al estudio de los agravios aducidos en la revisión, la constituiría la inconformidad respecto del auto posterior, que declaró ejecutoriada la sentencia, y en tal caso el análisis del recurso aludido quedaría supeditado a lo fallado respecto de éste.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 10/82. Efrén Jaime Salazar Villa y coagraviados. 24 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José L. Fuerte Chávez.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION, RECURSO DE. FALTA DE AVISO DE SU INTERPOSICION. HACE IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA, SI ESTA SE DECLARO EJECUTORIADA.".